Áreas Naturales Protegidas del Perú
Áreas Naturales Protegidas:
El «Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado» (SINANPE) es el conjunto de las áreas naturales protegidas que están bajo administración directa del gobierno central.
Orgánicamente, el sistema se encuentra bajo la jurisdicción del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), entidad bajo jurisdicción del Ministerio del Ambiente. Antes de la creación del Ministerio del Ambiente, se hallaba bajo jurisdicción del Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
Al 27 de julio de 2011, el SINANPE estaba integrado por 77 áreas naturales protegidas (19 528 864.27 ha). Si se consideran las Áreas de Conservación Regional - ACR (15, con una superficie protegida de 2405 558,82 ha) y las Áreas de Conservación Privada - ACP (61, con 253 589.00 ha) el territorio total protegido del país es de 22 163 003,71 ha, un 16,1 93% del total nacional.
Categorías:
Existen diversas opciones de categorías de área natural protegida cuyos objetivos de protección varían gradualmente. Según su condición legal, finalidad y usos permitidos, existen áreas de uso directo y áreas de uso indirecto.
Áreas de uso indirecto
Las Áreas de uso indirecto son aquellas de protección intangible, en las que no se permite la extracción de recursos naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural. Estas áreas solo permiten la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas, recreativas, educativas y culturales bajo condiciones debidamente reguladas. Son áreas de uso indirecto:
• Parques nacionales (PN): Los parques nacionales han sido creados en áreas que constituyen muestras representativas de las grandes unidades ecológicas del país. En ellos se protege la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre, los procesos sucesionales y evolutivos, así como características paisajísticas y culturales. En ellos no se pueden desarrollar actividades cinegéticas, ganaderas, pastoriles, madereras o mineras, o en general todas aquéllas que supongan la explotación de los recursos naturales.
• Santuarios nacionales (SN): Son áreas donde se protege el hábitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, así como formaciones naturales de interés científico y paisajístico y de importancia nacional.
• Santuarios históricos (SH): Son áreas que además de proteger espacios que contienen valores naturales relevantes, constituyen el entorno de muestras del patrimonio monumental y arqueológico del país o son lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional.
Áreas de uso directo
Son aquellas que permiten el aprovechamiento de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado por la autoridad nacional competente. Son áreas de uso directo:
• Reservas nacionales (RN): áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible, incluso comercial, de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes de manejo, con excepción de las actividades de aprovechamiento forestal comercial con fines madereros.
• Reservas Paisajísticas (RP): áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una relación armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello importantes valores naturales, culturales y estéticos. Si la zonificación del área así lo prevé, pueden permitirse el uso tradicional de recursos naturales, los usos científicos y turísticos y los asentamientos humanos. Las actividades que signifiquen cambios notables en las características del paisaje y los valores del área están excluidas.
• Bosques de Protección (BP): áreas que se establecen para proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no afecten la cobertura vegetal, los suelos frágiles o cursos de agua.
• Reservas Comunales (RC): áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas las cuales, por realizar un uso tradicional comprobado, tienen preferencia en el uso de los recursos del área. El uso y comercialización de recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios.
• Cotos de Caza (CC): son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.
• Refugios de Vida Silvestre (RVS): áreas que requieren intervención activa para garantizar el mantenimiento y recuperación de hábitats y poblaciones de determinadas especies. Se excluyen el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat.
Zonas Reservadas (ZR)
Además de las categorías mencionadas, las Zonas Reservadas se establecen de forma transitoria en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensión y categoría. Las Zonas Reservadas también forman parte del SINANPE. Esta área tiene categoría de carácter transitorio, como también estas áreas posteriores a sus estudios complementarios, se colocarán en su respectiva clasificación de acuerdo a su tipo y características.
A. Parque Nacional
Área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterada significativamente por la acción humana, capaces de auto perpetuarse y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas, son de especial interés educativo, científico o recreativo.
Los objetivos que se pretende son la preservación de muestras de ambientes naturales, de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos; la continuidad de los procesos evolutivos, y en la medida compatible con lo anterior, la realización de actividades de educación, investigación y recreación.
✍ Bahuaja-Sonene
✍ Cerros de Amotape
✍ Cordillera Azul
✍ Cutervo
✍ Huascarán:
✍ Manu:
✍ Río Abiseo:
✍ Tingo María
✍ Yanachaga- Chemillen
B. Reserva Nacional
Las reservas nacionales son áreas de protección destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.
Existen actualmente 4 reservas nacionales que ocupan un área de 3 221 376 hectáreas, equivalentes al 2,51% del territorio nacional.
✍ Calipuy
✍ Junín
✍ Lomas de Lachay
✍ Pacaya - Samiria
✍ Pampa Galeras-Bárbara D'Achille
✍ Paracas
✍ Salinas y Aguada Blanca
✍ Tambopata
✍ Titicaca
C. Santuario Nacional
En el Perú tenemos hoy en día seis Santuarios Nacionales que abarcan un área total de 48 113,10 hectáreas, lo que representa el 0,037% del territorio nacional. Los santuarios nacionales son áreas donde se protege, con carácter intangible, el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturalesde interés científico y paisajístico.
✍ Ampay
✍ Calipuy
✍ Huayllay
✍ Lagunas de Mejía
✍ Manglares de Tumbes
✍ Tabaconas - Namballe
D. Santuario Histórico
Cubren un área de 41 279,38 hectáreas que representa el 0,032% del territorio nacional. Los santuarios históricos son áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país.
✍ Bosque de Pomac
✍ Chacamarca
✍ Pampa de Ayacucho
✍ Machu Picchu.